A propósito del caso de la talidomida en España

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Talidomida en España

Artículo escrito por JAVIER AVILÉS GARCÍA
Catedrático de Derecho Civil (Universidad de Oviedo)

Diario LA LEY, nº 8784, de 16 de junio de 2016, Nº 8784, 16 de jun. de 2016, Editorial LA LEY

Tipología de daños, causalidad y prescripción. (A propósito del caso de la talidomida en España)

Resumen:

El caso de la talidomida sigue de plena actualidad jurídica en nuestro país, no ya solo porque el mismo concita toda una serie de interpretaciones doctrinales que inciden en cuestiones esenciales de la responsabilidad civil que van más allá de la institución de la prescripción, sino también porque la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2015 ha sido recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional.

Del tratamiento diferenciado de la triple tipología de daños realizado por nuestra doctrina jurisprudencial (permanentes, continuados y tardíos), a fin de fijar el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción civil, hay motivos suficientes para plantearse la posibilidad de admitir un concurso natural de daños en el caso de la talidomida en España. Parece muy conveniente delimitar el contenido y alcance preciso de los vagamente tipificados con el confuso término «daños consecutivos», cuestión estrechamente vinculada con la interpretación dada por la jurisprudencia tanto sobre los «daños crónicos» como sobre los «daños continuados» o de tracto sucesivo. Por otro lado, a efectos de la fijación del dies a quo de la prescripción civil, la flexible y contrastada doctrina jurisprudencial sobre el requisito particular del conocimiento del daño por parte de la víctima permite replantear una interpretación distinta a la realizada en este supuesto por el TS. El eje central del debate es la virtualidad jurídica que puedan darse a unas disposiciones normativas (en este caso una disposición legal y su reglamento ejecutivo), que parecen incidir directamente en el conocimiento cierto o probable de la causa primaria de los daños y secuelas por parte de los afectados por la ingesta de la talidomida en nuestro país.

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Articulo sobre Derecho Civil

Debe valorarse si es doctrinalmente admisible la aceptación del diagnóstico diferencial propuesto por una normativa estatal ad hoc, en tanto que así se permitiría contestar finalmente después de tantos años a la pregunta de cuál ha sido realmente la causa probable y última del daño infligido por el fármaco a cada afectado, dejando a un lado las diversas declaraciones de incapacidad realizadas antes de este diagnóstico con la intención de fijar el grado invalidante de cada afectado. Tras los más de cincuenta años transcurridos, aún hoy parece posible y preciso determinar el grado en que cada incapacidad de los afectados está relacionada con la ingesta de la talidomida. No hay obstáculos para vincular forzosamente la emisión de un informe diagnóstico médico sobre la causa probable del daño producido por el fármaco con el dies a quo de la prescripción de la acción.

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