Presentación recurso de casación de AVITE al Tribunal Supremo

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Presentación recurso de casación de AVITE al Tribunal Supremo t.alidomida grunenthal
Presentación recurso de casación de AVITE al Tribunal Supremo.

Presentación recurso de casación de AVITE al Tribunal Supremo

NOTA DE PRENSA DE AVITE

AVITE informa que, con fecha 14 de septiembre de 2022 -y a través de su letrado Ignacio Martínez-, se ha interpuesto escrito de preparación de recurso de casación ante el Tribunal Supremo -adjunto- contra la SAN, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secc. VIII, de 11 de marzo de 2022.

Hace ya más de cuatro años que la D.A. 56ª de la Ley 6/2018 ordenaba que el Gobierno, previa la aprobación de un real decreto para ello, pagase ayudas a favor de los afectados por la talidomida en España, así como que le reclamase a Grünenthal una parte adicional, y no ha hecho ni una cosa ni otra. Ello dio pie a que Avite demandase al Gobierno ante la AN, lo que se resolvió con la sentencia que ahora se recurre, que desestimó la demanda por entender que  …Dicha norma no establece pues, una fecha determinada para la elaboración del Real Decreto, ni siquiera establece de manera inequívoca una orden para que se dicte…;  aunque reconoce al mismo tiempo que …lo anterior no puede desvirtuar que la clara voluntad de legislador fue la de que se procediera a la ejecución del mandato contenido en la referida DA 56 de la Ley 56/2018 (sic).

Y respecto de la petición a Grünenthal, responsable material del daño que sigue lucrándose como si nada en España, y que tiene a la sanidad pública como principal cliente, Avite demostró que el Gobierno no había hecho absolutamente nada, y en este sentido la sentencia lo reconocía, pero lo excusaba con un argumento inadmisible: …ciertamente según consta en la prueba practicada no entabló conversaciones al respecto …el mandato de la Ley 6/2018 lo que expresa es un mero deseo de llegar a un acuerdo con dicha empresa, siempre dependiendo de la voluntad de la misma (sic).

AVITE recurre ahora al TRIBUNAL SUPREMO por entender que la SAN es completamente contraria a derecho, pues no solo avala el incumplimiento sin motivo del mandato legal del Gobierno como no pagase las ayudas a quienes tan perentoriamente las necesitan, sino que además le permite soslayar igualmente el mandato directo que establecía de recabar de Grünenthal la colaboración económica necesaria complementaria.

Conviene recordar al respecto los términos literales empleados ya hace años por la propia Administración en la memoria justificativa de urgencia en la tramitación que acompañaba al proyecto del citado Real Decreto, nunca aprobado:

…Por todo lo anterior, y derivado del interés general que se desprende de la aprobación a la mayor premura posible de una norma (en este caso con forma de real decreto) que recoja estas ayudas, de manera que entren en vigor a la mayor premura posible los mecanismos para la valoración y concesión de estas ayudas, dirigidas al colectivo de personas afectadas por la Talidomida. … Ello supone que un retraso en la aprobación de estas ayudas supusiera que en la práctica no pudieran cumplir con su finalidad, al encontrarse ya en edades avanzadas o incluso fallecidos, las personas potencialmente beneficiarias a las que se dirigen estas ayudas, de forma que no pudieran disfrutar de dichas ayudas. Por todo ello, se desprende que la tramitación de esta norma debe revestir la naturaleza de urgencia

Mientras el Gobierno, en plena contradicción con sus palabras de hace cuatro años sigue sin hacer nada, varios afectados con derecho a ayuda ya han muerto esperando, y la inmensa mayoría de cientos de víctimas de la talidomida que siguen vivas, y que sufren carencia de extremidades, etc., así como vejez anticipada, siguen desasistidas, al contrario que sus homólogos en el resto del mundo, donde los talidomídicos han visto sus pretensiones atendidas hace decenios -España sigue siendo la triste excepción internacional como mantuviese tras 60 años desasistidos a sus compatriotas-.

Por último, Avite  ha acreditado, con la política real del Gobierno, que se puede afirmar que a día de hoy ni siquiera es posible un cumplimiento tardío de la D.A. 56ª de la Ley 6/2018; esto es, que está garantizado que siga la pasividad del Gobierno denunciada, en tanto la actual LPGE 22/2021 establece la dotación de solo 20 millones de euros para ayudas a los afectados de la talidomida, lo que no cubre ni la quinta parte de los recursos necesarios para el listado de afectados reconocidos  por el propio Gobierno a través del ISCIII, y sin dotación presupuestaria previa no es posible aprobar el real decreto.

Si el Poder Legislativo ordena pagar al Poder Ejecutivo, y éste no lo hace, solo una sentencia del Poder Judicial que lo obligue, en ejercicio obligado de su función constitucional, puede impedir la más completa indefensión de los afectados por la talidomida en España.

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Mas repercusiones en Agencia Efe, Agencia Europa Press, Cadena Cope, Diario de León… entre otros…

 

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