Nota de Prensa de AVITE sobre aprobación RD ayudas talidomida
AVITE informa que seguirá luchando para conseguir que todas sus alegaciones al RD que el Gobierno no ha tenido en cuenta, fructifiquen en un futuro no muy lejano
El 5/7/2023 se ha publicado en el BOE el RD con las ayudas a los talidomídicos. Pinchar aquí para acceder a el, y a la información del IMSERSO.
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Una vez publicado en el BOE de hoy el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985, Avite hace las siguientes manifestaciones:
-Lo primero, felicitarse de que, aunque sea tarde y parcialmente, este real decreto sea un avance en el reconocimiento de las justas reivindicaciones históricas del colectivo.
-Lo segundo, lamentarse de que el Gobierno haya desoído las alegaciones que se presentaron por Avite antes de la aprobación del real decreto en trámite de audiencia ante el Consejo de Estado para que se tuvieran en cuenta. De las mismas se sintetizan las más importantes:
1) Es precisa una petición de perdón oficial del Estado a las víctimas y especialmente a sus madres -se agradece, pero no basta un vídeo al respecto de la ministra Sra. Belarra-, siquiera sea por las pruebas documentales aportadas por Avite que demuestran que, cuando en noviembre de 1961 la droga se retiró de todo el mundo por lo que se sabía que causaba, en España Grünenthal, a sabiendas, y sin que ninguna institución pública lo impidiese, la siguió vendiendo, de manera que causó estragos nada menos que hasta 1985, 24 años después.
2) Extensión de condición de beneficiarios a todos los realmente afectados, y no a solo unos pocos. El art. 2 c) exige como requisito para ser beneficiario de la ayuda: Que la persona interesada figure inscrita en el Registro Estatal de Enfermedades Raras, gestionado por el Instituto de Salud Carlos III, en virtud del informe de validación positivo emitido por el Comité Científico-Técnico de la Talidomida, acreditativo de lo dispuesto en la letra a).
Aquí es imprescindible añadir como alternativa a este requisito el que la persona interesada, o bien tenga reconocida en resolución administrativa o judicial su condición de afectado por la talidomida, como por ejemplo -sin carácter exhaustivo- por haber sido beneficiario de las ayudas del RD 1006/2010, por haber obtenido la jubilación anticipada conforme al RD 1851/2009 o por tener reconocido grado de discapacidad con código talidomida; o bien tenga un diagnóstico etiológico de la sanidad pública.
Solo de este modo se evitaría una infracción del art. 14 CE y la contradicción inadmisible en un estado de derecho de que el propio Estado tenga a una persona oficialmente en documento público por afectado por la talidomida -con las prestaciones sociales pertinentes, en su caso-, y sin embargo no lo tenga a los efectos de concesión de la ayuda solidaria que aquí se regula.
3) No se regula la exención fiscal de las ayudas.
La PNL de noviembre de 2016, aprobada por unanimidad del Congreso, que es el germen de la LGPE 6/2018 (D.A. 56ª), y por lo tanto de este real decreto, ya recogía la necesidad de la exención fiscal.
El art. 7 de la Ley 35/2006 del IRPF no contempla como renta exenta las que tienen su origen en los daños por la talidomida. Sin embargo sí recoge supuestos asimilables. Entre ellos, y sin carácter exhaustivo: Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo; las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana; las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939; las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales; las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio; las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos…en materia de responsabilidad patrimonial; las ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio (afectados por VHC)…
De especial interés es el caso de los infectados por VIH, ya que su exención fiscal se reguló en el art. 4 del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo. En aquella ocasión se recurrió a este instrumento normativo con la justificación que expresa el texto, que es plenamente aplicable al caso de la talidomida: …deba considerarse un problema de auténtico alcance social que, como tal, requiere de los poderes públicos una respuesta singular, basada en un principio de solidaridad con los afectados….Esta valoración ha prevalecido en la mayoría de países europeos, donde se han establecido esquemas solidarios de ayuda a los afectados financiados mediante fondos públicos… El presente Real Decreto-ley pretende responder a esa necesidad de apoyo y solidaridad con los afectados… Las ayudas acordadas se justifican exclusiva y específicamente en la excepcionalidad y trascendencia social del problema creado…La elección del Real Decreto-ley como instrumento para formalizar las medidas previstas se ha impuesto por el hecho de que la evolución de la enfermedad y sus secuelas ha hecho muy difíciles las condiciones personales, sociales y económicas de los afectados, exigiendo la máxima celeridad en la puesta en práctica de las ayudas.
Respecto de nuestro entorno europeo -y mundial-, todas las ayudas con dinero público o privado a los talidomídicos están exentas fiscalmente en todos los países -vid archivos que se adjuntaron en el anterior trámite de audiencia, pdf 12-: Irlanda, Canadá, Italia, Alemania, Brasil y Reino Unido, etc…
Es obvio que no eximir fiscalmente la ayuda supondría que en gran medida esta perdiera su razón de ser, y por lo expuesto una discriminación manifiesta con los afectados por otros daños en España, y por el mismo daño en el resto del mundo.
Por último, conviene recordar que es objetivo que el Estado español es corresponsable de la tragedia de la talidomida en España, y esto se deriva de un hecho objetivo antes referido: la LGPE 6/2018 establece ayudas a las personas afectadas durante el periodo 1950-1985, cuando la talidomida se retiró de todo el mundo a finales de noviembre de 1961, momento en que se supo con certeza los daños que causaba. Y el simple hecho -entre otros muchos que por economía ahora no se desarrollan- de que un país permitiese que siguiera circulando 24 años más hasta 1985 habla de la negligencia que ha existido en la Administración Sanitaria.
Además, en el ANÁLISIS DE IMPACTOS se dice que el proyecto afecta a los presupuestos del Estado, pero no al de otras Administraciones Territoriales. Y para ninguna de las dos administraciones contempla un ingreso. Más adelante, en sede de IMPACTO PRESUPUESTARIO, se asevera: …La propuesta no produce efectos financieros negativos sobre las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, tanto por el lado de gasto como del ingreso. Esto sería así si lo cobrado por los afectados estuviera exento fiscalmente.
4) Por último el art. 3.2 se dice: La percepción de esta ayuda deducirá de su cuantía cualquier otra ayuda o prestación de análoga naturaleza y finalidad a las reguladas en este real decreto que haya podido recibir la persona beneficiaria, procedentes de cualquier administración o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y en concreto con las ayudas establecidas en el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1960-1965.
Este punto es ilegal. Este RD cumple el mandato fijado en la D.A. 56ª de la Ley 6/2018, que es muy clara estableciendo precisamente lo contrario: …Estas ayudas serán (…) complementarias con la percepción de otras ayudas o prestaciones de análoga naturaleza y finalidad a las reguladas en esta disposición y, en concreto, con las ayudas establecidas en el Real Decreto 1006/2010… No caben dudas aquí: complementar es antónimo de deducir o restar. Además es contradictorio con el párrafo 9º de la introducción del proyecto y con el art. 11.2, , que sí son acordes con la ley cuando dicen: Asimismo, la percepción de esta ayuda será complementaria con la percepción de otras ayudas o prestaciones de análoga naturaleza y finalidad a las reguladas en este real decreto que haya podido percibir la persona beneficiaria, procedentes de cualquier administración o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y en concreto con las ayudas establecidas en el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 3 de este real decreto.
Dicho todo lo cual, y en consonancia con lo anterior, AVITE informa de que seguirá luchando porque se consiga todo lo anterior.
Noticia relacionada:
Rueda de Prensa ofrecida por AVITE en Murcia, el 3/7/2023, con motivo de la aprobación ese mismo día por el Gobierno, del RD con las ayudas a los talidomidicos Españoles.
NOTA INFORMATIVA DE AVITE:
Para cualquier duda estamos a disposición de todos en el email de AVITE info@avitre.org
El enlace de AVITE «UNETE» no funciona, por eso hay que escribir un correo electrónico al email de la Asociación info@avitre.org
Por teléfono y Wasap estamos colapsados y apenas podemos atender en los teléfonos de AVITE 639169393 Y 676408265.
Hay centenares de posibles afectados que ahora están apareciendo pidiendo información, y que dicen no sabían nada de nada de esto y que no conocían la existencia de AVITE.
Por favor, en estos casos, también deben de escribirnos por correo electrónico y en 2 ó 3 días como máximo, contestaremos a todos cuando podamos.
Al escribir por correo electrónico a AVITE, en el asunto del correo deben de poner:
“Solicito causar Alta en AVITE”
o
“Solicito información de AVITE sobre…”
También os pedimos paciencia a todos los medios de comunicación que nos estais contactando, porque os vamos a atender a todos.
Gracias a todos por su comprensión.