El Tribunal Supremo anula varios artículos del RD de las ayudas de la Talidomida
AVITE había presentado recurso contra el RD 574/2023 sobre las ayudas de la Talidomida.
El Supremo ha anulado algunos artículos de dicho RD, para beneficiar a un amplio número de afectados, que hasta ahora no habían podido recibir las ayudas.
Con ello, ahora muchos más afectados podrán tener derecho a esas ayudas, que hasta ahora eran muy restrictivas, ya que exigían el certificado de enfermedades raras, y que era una utopía el poder conseguirlo. Condición indispensable de aportación de este certificado, que el Supremo ha anulado.
* SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: Pinchar aquí para acceder a la sentencia completa del Supremo de 25/06/2024:
* AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO RECTIFICANDO SENTENCIA: Auto del Tribunal Supremo de fecha 09/07/2024 corrigiendo la Sentencia de fecha 25/06/2024 solicitado por AVITE, “en el sentido de precisar que la parte dispositiva alcance a personas que en el pasado fueron regularmente reconocidas por “cualquier Administración” como afectados por la talidomida y no solo por la “administración autonómica” pues es evidente que el contenido de la demanda y la fundamentación jurídica de la sentencia tiene un alcance general y no limitado al ámbito de la Administración autonómica”
Por tanto, a raíz de esta Sentencia, SI tienen validez para el cobro de las ayudas de la Talidomida, -previos los trámites oportunos-, estar en posesión de alguno de los siguientes documentos:
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Certificado del Carlos III de 2010, del RD 1006/2010.
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Certificado del Carlos III de 2018, Comité Científico Técnico de la Talidomida, del RD 574/2023.
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Código Talidomida insertado en el certificado de Discapacidad de los afectados, por los Centros Base.
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Resolución de jubilación anticipada a los 56 años por Talidomida del INSS, según RD 1851/2009.
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Certificado de Inscripción en el registro de afectados por Talidomida andaluz.
Breve historia:
Además, todo venía precedido de un mal reconocimiento previo del Carlos III, a través del Comité Científico Técnico de la Talidomida, encargado por el Ministerio de Sanidad.
Por fin, los afectados de Talidomida españoles, van viendo una pequeña luz al final del túnel, después de seguir siendo maltratados, ninguneados y pisoteados por todos los gobiernos de la democracia, incluido el actual de Pedro Sánchez, el cual se auto proclama gobierno «social», con su ministra de Hacienda María Jesús Montero a la cabeza.
Todo ello a pesar de la gran negligencia que cometió la farmacéutica alemana Grünenthal y el propio Estado español, con los afectados españoles en pleno régimen franquista.
Un afectado de talidomida español, con una media de vida de 80 años, va a recibir una ayuda de 400.000 euros. A este afectado le corresponden 13 euros por día, por toda una vida de sufrimiento y encima le descuentan el IRPF por rendimiento del trabajo personal del 47%, de la ayuda. Cuando con otros colectivos de afectados NO lo hacen. Y sin pensiones vitalicias. ¿Alguien da más?
Que se lo pregunten a nuestros compañeros afectados de nuestros países de nuestro entorno y homólogos y del resto del Mundo, como Brasil, Japón, Australia, Suecia, Irlanda, Canadá, Reino Unido, Italia…
A raíz de la sentencia del Supremo, tendrá validez el Certificado del Carlos III de 2010, el certificado del Carlos III de 2018, el código Talidomida en el certificado de Discapacidad de los Centros Base, la resolución de jubilación anticipada a los 56 años por talidomida del INSS y el certificado de Inscripción en el registro de afectados andaluz.
Documentos todos ellos, conseguidos gracias a las gestiones de AVITE, durante sus 22 años de existencia, de lucha y de negociaciones asociativas.
¿De dónde venimos y cual es el origen de esta sentencia del Supremo?
AVITE en el año 2008 tuvo varias reuniones en vicepresidencia del Gobierno en la Moncloa, con el equipo de la Vicepresidenta del Gobierno entonces, María Teresa Fernández de la Vega, y así nació el RD de la jubilación anticipada a los 56 años por Talidomida y el RD de las ayudas de Talidomida de 2010 del gobierno de Zapatero.
* RD de 2009 de Jubilación anticipada por Talidomida a los 56 años, por el RD 1851/2009
* RD de 2010 de ayudas a afectados por Talidomida RD 1006/2010
AVITE en el 2014 se reunió en varias ocasiones con el entonces secretario de Estado de Seguridad Social Tomas Burgos, y así nació el Código Talidomida, ya que dieron instrucciones a todas las Direcciones Provinciales del INSS y a los Centros Base de toda España, en el sentido de que ese Código Talidomida que se iba a crear serviría para jubilaciones anticipadas por Talidomida, previa acreditación previa.
* SENTENCIA DEL SUPREMO: Pinchar aquí para acceder a la sentencia completa del Supremo 25/06/2024:
* AUTO CORRECCIÓN SENTENCIA DEL SUPREMO: Auto del Tribunal Supremo de fecha 09/07/2024 corrigiendo la Sentencia de fecha 25/06/2024 solicitado por AVITE, “en el sentido de precisar que la parte dispositiva alcance a personas que en el pasado fueron regularmente reconocidas por “cualquier Administración” como afectados por la talidomida y no solo por la “administración autonómica” pues es evidente que el contenido de la demanda y la fundamentación jurídica de la sentencia tiene un alcance general y no limitado al ámbito de la Administración autonómica”
NOTA DE PRENSA DE AVITE
El Tribunal Supremo da la razón a AVITE, aunque ha costado 20 años nada menos. El Real Decreto 574/2023 no era legal Sr. Sánchez.
La más alta institución jurídica del Estado de derecho en Sentencia nº 1120/2024 da la razón a las Víctimas españolas de la Talidomida, y abre la puerta a una cantidad muy superior a las 130 personas reconocidas por el Comité Científico Técnico de la Talidomida (CCTT) nombrado por el Ministerio de Sanidad.
El Tribunal Supremo anula los artículos 2 c); 6.1.h; y 8.2 considerando válidas las resoluciones administrativas firmes que ya tenían muchos de los solicitantes, argumentando que la Administración no puede decir una cosa, y la contraria.
Con esta sentencia se podrían incorporar a la “lista” de Víctimas de Talidomida en España un número indeterminado, pero importante de personas, y respalda el criterio que AVITE lleva argumentando los últimos 10 años y que los Gobiernos han ignorado deliberadamente.
Supone un gran éxito al trabajo asociativo, y un correctivo a los gobernantes que abogan por el menoscabo de los derechos del ciudadano a cualquier precio en su propio beneficio, aun a costa de colectivos severamente desfavorecidos, como es el caso.
Se abre un nuevo camino, nuevamente complicado, pero optimista para las Víctimas Españolas de la Talidomida amparadas bajo el paraguas de AVITE.
Para más información, escribenos a info@avite.org y en nuestra web: www.avite.org y en todas las redes sociales de AVITE, pinchando aquí
Si te consideras un afectado por la Talidomida, y quieres información o quieres unirte a AVITE, solicitando tu Alta a la Asociación, puedes rellenar y enviar el formulario ÚNETE (pinchando en él) y enviarlo a AVITE.
Consideraciones jurídicas:
Por sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2024 -notificada el 27, adjunta- se estima la demanda de AVITE y se anulan determinados artículos del RD 574/23.
En respuesta a la lucha de más de 20 años de Avite, en julio pasado, y tras cinco años de retraso, se promulgó el RD 574/2023 por el que se ordenaba el pago de determinadas ayudas a los afectados de la talidomida en España. Esta norma era, sin embargo, contraria a derecho, a la ley 6/2018 que desarrollaba y a los intereses de los socios de Avite, en tanto ciertos artículos de la misma limitaban el acceso a las ayudas a aquellos afectados, los menos, que disponían de determinado certificado de enfermedades raras expedido en virtud del informe positivo del Comité Científico Técnico de la Talidomida, del Instituto de la Salud Carlos III. El problema es que los informes negativos erróneos de ese comité no habían podido ser recurridos por los socios injustamente excluidos y, sobre todo, que se producía la contradicción inaceptable de que el propio Estado español tuviera a muchos socios de Avite como afectados de la talidomida en anteriores resoluciones administrativas firmes, como las de las ayudas del RD 1006/2010, la jubilación anticipada según RD 1851/2009, etc., y, sin embargo tuvieran informe negativo y por lo tanto la ayuda denegada.
La STS estima lo pedido por Avite, declara nulos los artículos que eran contrarios a derecho y, con ello, se hace justicia y se subsana el absurdo de que el mismo Estado resolviera que una persona era afectada y a la vez no por la talidomida. Esto en la práctica supondrá que las ayudas se extiendan a muchos afectados socios de Avite para afrontar su difícil situación.
Desde Avite se pide al Gobierno que deje de maltratar al colectivo y aplique la sentencia de oficio a todos los casos, y no que obligue a los afectados a tener que hacerla valer ante los tribunales en procedimientos que durarán años, lo que supondrá que las ayudas pierdan su fin en muchos casos.